Información financiera

Dividendos

 EjercicioImporte Bruto
Importe Neto(*)
2023 (*5)0,6600,6534
2022 (*5)0,6600,6534
20210,6600,5346
20200,4800,388
20200,4800,388
20190,9600,777
201910,938,85
20180,960,7776
20170,800,648
20160,73
0,591 (*4)
20150,690,55725
20140,660,524
20130,660,520
20120,660,520
2011 (*3)1,7301,473
20100,600,489
20090,600,489
20080,600,492
20070,560,46
20060,500,42
20050,500,43
20040,4790,41
20030,450,38
20020,46 (*2)0,39
20010,450,37
20000,450,37
19990,450,35
19980,450,34
19970,450,34
19960,450,34
19950,450,34
19940,450,34
19930,450,34
19920,490,37
19910,480,36
19900,420,32
19890,360,27
19880,380,30
19870,360,29

(*) Asumiendo retención del:

Fitch RatingsFitch Ratings
Desde el año 2016:
19%
Desde el año 2015:
20%
Desde el año 2012:
21%
Desde el año 2010:
19%
Desde el año 2007:
18%
Desde el año 2003:
15%
Años 2000 al 2002:
18%
Desde 7/7/89 al 1999:
25%
Años 1987 hasta el 7/7/89:
20%

(*2) Ajuste derivado de la ampliación de capital liberada.

(*3) Incluye Devolución Prima.

(*4) Asumiendo que en el pago del segundo dividendo se opta por la opción de recibir el dividendo en su totalidad en caja (se dio la alternativa de recibir el dividendo en acciones).

(*5) Reducción de capital por devolución de aportaciones.

Información fiscal

 EjercicioNormativa
Valor medio
2023
Art.16 Uno ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio
1,646 €/acción
2022
Art.16 Uno ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio
3,3954 €/acción
2021
Art.16 Uno ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio
2,7204 €/acción
2020
Art.16 Uno ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio
4,0286 €/acción
2019
Art.16 Uno ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio
6,3321 €/acción
2018
Art.16 Uno ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio
7,8015 €/acción

El artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio considera que la valoración de las acciones en fondos propios de cualquier tipo de entidad no cotizada en mercados organizados deberá realizarse según el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste haya sido sometido de manera voluntaria a revisión o verificación y el informe de auditoría resultara favorable.

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